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Actualizado: Comentarios del informe de la revisión del ALAC sobre los informes del Defensor del Pueblo

14 de mayo de 2024
Por Office of the Ombudsman

Este blog es una actualización de un blog anterior publicado el 1 de agosto de 2008.

A continuación, se incluye una cita de la página 75 de la Revisión Independiente del ALAC, y el informe puede encontrarse en http://www.icann.org/en/reviews/alac/final-draft-13jun08.pdf (esta es una traducción de cortesía de la cita original en inglés).

7.6 Procedimientos del Defensor del Pueblo

El Equipo de Revisión de WCL tuvo conocimiento de dos informes públicos que se publicaron tras investigaciones del Defensor del Pueblo a fines de 2006 y principios de 2007. La primera investigación se realizó tras una apelación contra los procedimientos de votación, y la segunda se refería al rechazo de una solicitud de estatus de ALS.

En ambos casos, el Defensor del Pueblo consideró que ciertos aspectos del procedimiento del ALAC eran insatisfactorios y realizó varias recomendaciones. En particular, subrayó la necesidad de que el ALAC actuara de manera más uniforme y rápida en relación con las solicitudes de estatus de ALS. Estas recomendaciones dieron lugar a una serie de cambios de procedimiento y también a algunas modificaciones de los estatutos de la ICANN. En base a los aportes de los solicitantes, creemos que estas investigaciones y los informes posteriores crearon cierto grado de tensión entre algunos miembros del ALAC y el Defensor del Pueblo.

Además, no hemos podido averiguar si el segundo informe se ha cerrado, con todas las cuestiones finalizadas. Observamos que la Junta Directiva de la ICANN analizó este informe durante una teleconferencia en junio de 2007, pero no hemos podido localizar documentación posterior.

Recomendación

Si quedan cuestiones pendientes relacionadas con el informe 06-317 del Defensor del Pueblo, la Junta Directiva debería revisar todas las recomendaciones para asegurarse de que se hayan resuelto.

Tomo nota de la recomendación formulada por los revisores independientes y comento que la ICANN aún no ha respondido a mis recomendaciones de febrero de 2007. (http://www.icann.org/ombudsman/documents/report-15feb07.pdf)*

Mi informe en el Foro Público de la Reunión de París decía:

"En el día de hoy, quiero mencionar la necesidad de un ciclo de responsabilidad entre el rol y función del Defensor del Pueblo y la organización a la que presta servicios.

Se dice que un Defensor del Pueblo es:

... un investigador independiente y objetivo de los reclamos de las personas contra organismos gubernamentales y otras organizaciones, tanto del sector público como del privado. Tras un examen justo y exhaustivo, el Defensor del Pueblo decide si el reclamo es justificado y formula recomendaciones a la organización para resolver el problema.

El juez del Tribunal Supremo de los Estados Unidos Louis Brandeis expresó: "La publicidad es justamente recomendada como un medicamento contra las enfermedades sociales e industriales. Se dice que la luz del sol es el mejor de los desinfectantes; la luz eléctrica, el policía más eficaz".

En estos dos comentarios se ve la base de una relación entre el Defensor del Pueblo, la organización o el Estado. El Defensor del Pueblo actúa como la luz eléctrica a través del proceso de informes de recomendaciones. Aporta luz a las zonas oscuras de injusticia sistémica o individual. Una vez que la luz ha iluminado los problemas que requieren reparación, es responsabilidad de la organización seguir las recomendaciones del Defensor del Pueblo o rechazarlas. La mayoría de los estatutos de los Defensores del Pueblo establecen plazos en los que el Estado o la organización deben responder al Defensor del Pueblo y proporcionar información sobre cómo se han aplicado las recomendaciones para reparar la injusticia, o proporcionar las razones por las que las recomendaciones pueden no ser prácticas.

Este proceso de formulación de recomendaciones y respuesta por parte de la entidad que ha sido objeto de una investigación del Defensor del Pueblo garantiza a la comunidad a la que sirve la entidad y a su Defensor del Pueblo que las cuestiones que le preocupan reciben un tratamiento justo.

En febrero de 2007, hice una serie de 12 recomendaciones a la Junta Directiva de la ICANN (http://www.icann.org/ombudsman/documents/report-15feb07.pdf)*, en las que esbozaba lo que consideraba pasos importantes para introducir mejoras sistémicas, tras una investigación detallada sobre las prácticas de votación con el ALAC. Me decepciona que, a fecha de 3 de junio de 2008, mi Oficina no haya sido informada sobre las medidas adoptadas por la Junta Directiva o el ALAC para implementar estas recomendaciones. Me consta que una de las recomendaciones se ha puesto en práctica, dado que al solicitante que yo consideraba que había recibido un trato injusto se le ha concedido el estatus de Estructura At Large. Señor Presidente, espero que la ICANN responda a mis recomendaciones a su debido tiempo".

(*) El 25 de marzo de 2024, esta versión del Informe a la Junta Directiva se actualizó para eliminar la designación "estrictamente confidencial y de propiedad comercial", dado que estas designaciones no se aplicaban al Informe en el momento de su publicación el 1 de agosto de 2008.

Authors

Office of the Ombudsman