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El periodo de comentarios sobre el Segundo Protocolo Adicional al Convenio sobre Ciberdelito finaliza a principios de mayo

23 de abril de 2021
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El Consejo de Europa (CdE), en el contexto de sus procedimientos de preparación de una versión preliminar del Segundo Protocolo Adicional al Convenio sobre Ciberdelito, está considerando disposiciones preliminares relativas a la información sobre registración de nombres de dominio. La última versión preliminar del Protocolo, la cual incluye las disposiciones pertinentes sobre la información de registración de nombres de dominio que se están estudiando, está abierta a comentarios hasta el 2 de mayo de 2021.

El Convenio sobre Ciberdelito del CdE, conocido como el Convenio de Budapest, es un instrumento internacional vinculante que sirve de marco para la cooperación internacional entre los Estados parte de este tratado. El CdE ha estado trabajando en un Segundo Protocolo Adicional al Convenio que abordará la mejora de la cooperación y la divulgación de las pruebas electrónicas. Las últimas versiones preliminares del Segundo Protocolo Adicional contienen disposiciones relacionadas con los datos de registración de nombres de dominio. Dichas disposiciones aparecieron por primera vez en la versión del Protocolo de noviembre de 2020, y se confirmaron en la versión de abril de 2021, que el Plenario de Redacción del Protocolo del CdE acordó utilizar en las consultas con los órganos pertinentes del CdE y las partes interesadas. Las disposiciones pertinentes se encuentran en el artículo 6 del Protocolo, como se indica a continuación, y se complementan con las partes pertinentes del memorando explicativo que figura en la misma versión:

Artículo 6 - Solicitud de información sobre registración de nombres de dominio

  1. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para facultar a sus autoridades competentes, a efectos de investigaciones o procedimientos penales específicos, para emitir una solicitud a una entidad que preste servicios de nombres de dominio en el territorio de otra Parte para obtener la información que posea o controle dicha entidad, a fin de identificar o ponerse en contacto con el titular de un nombre de dominio.
  2. Cada Parte adoptará las medidas legislativas y de otro tipo que resulten necesarias para permitir que una entidad de su territorio revele dicha información en respuesta a una solicitud en virtud del apartado 1, con sujeción a las condiciones razonables previstas en la legislación nacional.
  3. En virtud del apartado 1, la solicitud deberá incluir:

    1. la fecha de emisión, la identidad y los datos de contacto de la autoridad competente que emite la solicitud;
    2. el nombre de dominio sobre el que se solicita información y una lista detallada de la información solicitada, incluidos los elementos de datos concretos;
    3. una declaración en la que se indique que la solicitud se emite en virtud del presente Protocolo, que la necesidad de la información se debe a su relevancia para una investigación o procedimiento penal específico y que la información se utilizará únicamente para esa investigación o procedimiento penal específico; y
    4. el momento y la forma de divulgar la información, junto con cualquier otra instrucción especial relativa al procedimiento.
  4. Si es aceptable para la entidad, una Parte puede presentar una solicitud en virtud del apartado 1 en formato electrónico. Pueden requerirse niveles adecuados de seguridad y autenticación.
  5. En caso de falta de cooperación por parte de una entidad descrita en el apartado 1, la Parte solicitante podrá requerir a la entidad que explique los motivos por los cuales no revelará la información solicitada. La Parte solicitante podrá consultar a la Parte en la que se encuentra la entidad, con el fin de determinar las medidas disponibles para obtener la información.
  6. Cada Parte, en el momento de la firma o del depósito de su documento de ratificación, aceptación o aprobación, o en cualquier otro momento, comunicará al Secretario General del Consejo de Europa la autoridad designada con fines de consulta en virtud del apartado 5.
  7. El Secretario General del Consejo de Europa creará y mantendrá actualizado un registro de autoridades designadas por las Partes en virtud del apartado 6. Cada Parte se asegurará de que los datos que ha facilitado para el registro sean correctos en todo momento.

Los comentarios por escrito pueden presentarse ante la Secretaría del Comité del Convenio sobre Ciberdelito (T-CY) antes del 2 de mayo de 2021. En el contexto de las consultas sobre la versión preliminar del Protocolo, el T-CY también ha invitado a las partes interesadas a participar en una reunión en línea el 6 de mayo de 2021.

La organización de la ICANN presentará sus comentarios a la Secretaría del T-CY, con el objetivo de garantizar que el CdE tenga pleno conocimiento del trabajo en curso dentro de la comunidad de la ICANN, así como de las implicaciones legales específicas a las que se enfrenta la comunidad en su trabajo en relación con las cuestiones que el CdE está estudiando. También participará en la reunión en línea.

La organización de la ICANN ha participado en consultas previas durante el proceso de redacción del Segundo Protocolo Adicional en el contexto de las conferencias Octopus del CdE, en las que proporcionó información sobre el trabajo de la comunidad de la ICANN.

Authors

Elena Plexida

Vice President, Government and IGO Engagement