Blogs de la ICANN

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Procesos desarrollados por la comunidad de la ICANN como base para una Internet segura

5 de enero de 2022
Por y

Hemos observado los debates en curso dentro de la comunidad, a la vez que hemos recibido preguntas y comentarios acerca del proceso de la ICANN para aprobar la cesión de los acuerdos de registro de dominios de alto nivel (TLD). Asimismo, recientemente se presentó una solicitud de reconsideración urgente ante el Comité de Mecanismos de Responsabilidad de la Junta Directiva (BAMC). Consideramos que es importante contextualizar parte de estos debates en curso.

Propuestas de cesión de acuerdos de registro de TLD

En mayo de 2021, la ICANN comenzó a recibir notificaciones formales de cesión y solicitudes de aprobación concernientes a las cesiones de acuerdos de registro de alto nivel (TLD) propuestas por la empresa UNR Corp. (UNR). Excepto por uno de los TLD, las cesiones son el resultado de subastas con carácter privado, y sin relación con la ICANN, llevadas a cabo por UNR para varios de sus TLD en abril de 2021.

En sus subastas, UNR ofreció estos TLD en un modo no convencional. En los materiales publicitarios y demás comunicaciones sobre las subastas de UNR, se indicaba que los posibles cesionarios recibirían derechos de propiedad, los cuales posiblemente denotasen cierto grado de titularidad o participación. Además, en los materiales publicitarios se afirmaba que los posibles cesionarios podrían controlar la totalidad del espacio de nombres de los TLD en el Sistema de Nombres de Dominio (DNS) y en el Sistema de Nombres de Ethereum (ENS). Esto nos llevó a formular preguntas específicas durante nuestra revisión para comprender si UNR se estaba atribuyendo autoridad al respecto. Sumado a ello, la oferta de UNR incluía “NFT (tokens no fungibles) recién creados” en el ENS para sufijos idénticos a los TLD que opera UNR en el marco de acuerdos de registro con la ICANN.

Estas afirmaciones generaron interrogantes e inquietudes durante nuestra revisión, sobre todo con respecto a la titularidad, ya que los TLD no se consideran propiedades. Estas declaraciones también generan posibles cuestiones y consecuencias en torno a las políticas de consenso creadas por la comunidad de la ICANN, las colisiones de nombres, el cumplimiento contractual, la previsibilidad para los usuarios, los intereses de los consumidores y la protección de derechos, ya que se trata de la adquisición de derechos sobre un TLD, tanto en el DNS como en el ENS. Asimismo, somos conscientes de que algunos TLD subastados por UNR están destinados a diversas causas de interés público. Por lo tanto, sus correspondientes acuerdos de registro contienen compromisos específicos en pos del interés público o políticas de registración comunitarias que establecen obligaciones únicas, específicas y vinculantes para el operador de registro.

En mayo de 2021, comenzamos a revisar las solicitudes de cesión propuestas para fundamentar la decisión de aprobar o no las cesiones. Esta revisión comprende formular preguntas para garantizar que los cesionarios propuestos cumplan con los criterios establecidos por la comunidad para los operadores de registro, así como para entender claramente las transacciones y todo posible impacto de esta aprobación en el ámbito de incumbencia y las responsabilidades de la ICANN. Este es un trabajo que la ICANN realiza regularmente, ya que recibimos y procesamos numerosas transacciones cada año, algunas de las cuales son sencillas y otras más complejas. Esta propuesta de cesión entra dentro de las transacciones más complejas. En este caso específico, ha resultado difícil obtener respuestas claras a nuestras preguntas dentro del proceso de revisión.

Desde el mes de mayo, la ICANN está solicitando información reiteradamente, además de dirigir preguntas aclaratorias a UNR y los posibles cesionarios. Tanto UNR como los posibles cesionarios aportaron, y continúan aportando, información adicional como parte de este proceso. Esta información adicional comprende nuevas respuestas presentadas el 30 de diciembre de 2021. La ICANN se encuentra evaluando esta nueva información.

Si bien se formularon declaraciones con carácter público, la ICANN no manifestó que la emisión de los NFT fuese la principal inquietud en cuanto a las transacciones. La ICANN cuestionó su propósito. Luego de esta instancia, se le informó a la ICANN que los NFT habían sido destruidos. Esto solo sirve para hacer más confusa esta situación, ya que los NFT se promocionaron como un elemento que le agregaba valor a la oferta, pero ahora se presentan como un elemento sin importancia ni valor. No hay información alguna que indique la existencia de los derechos que se pretendía ceder, el origen de la autoridad para emitirlos o destruirlos, o su relación con la subasta de TLD conferidos mediante contratos con la ICANN.

Solicitud de reconsideración urgente

El 14 de diciembre de 2021, la ICANN recibió una solicitud de reconsideración urgente, presentada por uno de los posibles cesionarios que alegaba la falta de acción por parte del personal con respecto a la cesión del TLD .HIPHOP. El BAMC concluyó que la solicitud no cumplía con los requisitos de una reconsideración urgente establecidos en los estatutos de la ICANN.

Si bien el BAMC consideró el tratamiento urgente de la solicitud de reconsideración, no evaluó los aspectos de fondo de la solicitud y determinó que siguiera su curso dentro del plazo usual para el proceso de reconsideración que se establece en los estatutos. Este proceso comprende varias etapas. Todas estas etapas se deben concretar dentro de los 135 días a partir de la recepción de la solicitud por parte de la ICANN; es decir, el 28 de abril de 2022. Específicamente, el BAMC primero debe decidir si la solicitud presenta los motivos suficientes (ver artículo 4, sección 4.2(k) de los estatutos de la ICANN). En ese caso, el Defensor del Pueblo de la ICANN debe determinar, dentro de los 15 días a partir de su recepción (ver sección 4.2(l)(ii) de los estatutos de la ICANN), si corresponde evaluar la cuestión y presentar una recomendación ante el BAMC o bien referir la cuestión al BAMC directamente. Finalizada la etapa de consideración por parte del Defensor del Pueblo, el BAMC tiene 30 días a partir de la recepción de la respuesta del Defensor del Pueblo para presentar una recomendación ante la Junta Directiva, salvo que no sea procedente (ver la sección 4.2 (q) de los estatutos de la ICANN). A continuación, la Junta Directiva debe tomar una decisión definitiva en un plazo de 45 días a partir de la recepción de la recomendación del BAMC, o tan pronto como le sea posible, pero en ningún caso podrá excederse de los 135 días siguientes a la recepción de la solicitud por parte de la organización de la ICANN (ver la sección 4.2(r) de los estatutos de la ICANN).

Los representantes de .HIPHOP afirmaron que la ICANN está tomando represalias en su contra al detener la revisión de la solicitud presentada por UNR para ceder ese TLD mientras este asunto se analiza en el marco del proceso para las solicitudes de reconsideración. Detener una revisión mientras se gestiona un mecanismo de responsabilidad es una práctica de larga data en la ICANN, pero estamos considerando el posible impacto sobre el solicitante, tal como se nos ha pedido. A menudo, la ICANN procesó solicitudes similares, en las cuales se invocan los mecanismos de responsabilidad, y detuvo la consideración por parte de la ICANN durante las etapas de revisión para que la información relativa a la solicitud pueda ser revisada sin que la información relativa a dicha solicitud cambie o se modifique durante el periodo de revisión, y para evitar que los mecanismos de responsabilidad se utilicen para presionar a la ICANN a tomar una decisión sobre cualquier fundamento que no sea el interés público. Hemos recibido correspondencia de UNR y estamos revisando correspondencia, blogs y materiales de difusión comunitaria de los representantes de .HIPHOP desde la presentación de la solicitud de reconsideración original. Notamos con preocupación que la información y el registro de actuaciones continúan cambiando. Dicho esto, mantenemos nuestra intención de continuar con la evaluación y revisión de todas las solicitudes de UNR y, por ende, de .HIPHOP, en la medida en que las respuestas se relacionen, a la brevedad posible.

Responsabilidad y ámbito de incumbencia de la ICANN

La ICANN celebra acuerdos contractuales con operadores de registro en virtud de políticas y procesos desarrollados por la comunidad y adoptados por la Junta Directiva, con el objetivo de establecer los derechos, deberes y obligaciones requeridos para operar TLD. La intención de estos acuerdos y de las políticas de consenso desarrolladas por la comunidad es proteger a los titulares de nombres de dominio, titulares de derechos y usuarios finales al preservar la estabilidad, seguridad y resiliencia del DNS. El cumplimiento de estos requisitos por parte de los operadores de registro es fundamental y los acuerdos de registro para los TLD en el DNS son la herramienta mediante la cual la ICANN puede exigir el cumplimiento de estas obligaciones.

La responsabilidad de la ICANN es considerar y evaluar minuciosamente todas las solicitudes que afecten el ecosistema de Internet o la capacidad de los usuarios de acceder a recursos globales críticos. La ICANN debe realizar las verificaciones necesarias para garantizar que el posible registro receptor cumplirá con los compromisos establecidos en el acuerdo de registro. Sería irresponsable no considerar las implicancias antes de sentar tal precedente.

Estamos brindando esta información para continuar mejorando el cumplimiento de las obligaciones de la ICANN en un marco de responsabilidad y transparencia, en consonancia con los procesos acordados por la comunidad global e incorporados a los estatutos de la ICANN. Como corporación de beneficio público, sin fines de lucro y con participación global, la ICANN realiza su trabajo en el marco de su misión, según políticas, procesos y mecanismos de responsabilidad establecidos por la comunidad para garantizar que Internet continúe evolucionando en forma segura y confiable.

La tecnología, al igual que Internet, continuará cambiando y evolucionando para dar paso a la innovación, la competencia y la elección. La comunidad de la ICANN está abierta a todos los participantes y a los debates públicos sobre los identificadores únicos de Internet. Todos debemos considerar cómo cumplimos colectivamente con nuestras responsabilidades, a la vez que preservamos un sistema de direcciones estable, seguro y predecible para los usuarios y las economías globales.

Authors

John Jeffrey

John Jeffrey

General Counsel and Secretary
Theresa Swinehart

Theresa Swinehart

SVP, Global Domains & Strategy