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Mejora el Procedimiento para la Resolución de Disputas en Materia de Compromisos de Interés Público

17 de diciembre de 2019

En los últimos meses, la organización de la ICANN y el Grupo de Partes Interesadas de Registros (RySG) estuvieron trabajando en conjunto para mejorar el Procedimiento para la Resolución de Disputas en Materia de Compromisos de Interés Público (PICDRP) y lograr una mayor transparencia sin que ello implique cambios sustanciales en el procedimiento.

El alcance de estos cambios no fue aleatorio, dado que los acuerdos de registro (RA) que contemplan el uso del PICDRP permiten que la organización de la ICANN efectúe revisiones menores al procedimiento. A través de nuestra colaboración con el RySG, nos aseguramos de permanecer dentro de los límites de este parámetro.

Los compromisos en pos del interés público (PIC) son obligaciones vinculantes que los operadores de registros de dominios genéricos de alto nivel (gTLD) asumieron frente a la comunidad de Internet y acordaron cumplir en sus contratos con la organización de la ICANN. La organización de la ICANN supervisa su puesta en práctica y asegura su cumplimiento efectivo, lo cual comprende el mecanismo de resolución de conflictos conocido como PICDRP. En ciertos casos, este mecanismo contempla recurrir a un panel de evaluación. En el caso de los gTLD cuyo acuerdo de registro contempla el PICDRP, el procedimiento se encuentra a disposición de toda parte damnificada a raíz del incumplimiento de los PIC por parte de un operador de registro. Los PIC y el PICDRP constituyen una de las medidas de protección de la comunidad creadas como parte del Programa de Nuevos gTLD en 2012.

Estas mejoras redundan en pautas claras acerca del tipo de información que se debería compartir con las partes involucradas (panel, operador de registro y parte que presenta el reclamo) y la instancia para compartir dicha información. Estas pautas se fundamentan en las prácticas vigentes para el intercambio de información entre las partes de un proceso alternativo de resolución de conflictos. Las pautas incluyen:

  • Alinear el procedimiento con la práctica estándar de incluir toda la documentación respaldatoria del reclamo en el marco del PICDRP al momento de informar el reclamo al operador de registro.
  • Compartir los documentos enviados al panel con el operador de registro y la parte que presenta el reclamo al inicio del periodo de evaluación por parte del panel.
  • Compartir las comunicaciones que guardan relación específica con la evaluación del panel, cursadas entre la organización de la ICANN y el panel durante el periodo de evaluación, con el operador de registro y la parte que presenta el reclamo.
  • Alinear el procedimiento con la práctica estándar de notificar a la parte que presenta el reclamo acerca de la determinación de una instancia de incumplimiento y el correspondiente aviso de ejecución para el operador de registro, si corresponde.

El texto del PICDRP con las mejoras por parte de la organización de la ICANN, en versiones con y sin control de cambios, se puede consultar en https://www.icann.org/resources/pages/picdrp-2014-01-09-en. El procedimiento revisado entrará en vigencia el 1 de febrero de 2020.

Quienes tengan consultas acerca del PICDRP pueden ponerse en contacto con el Equipo de Apoyo Global de la ICANN mediante la siguiente dirección de correo electrónico: globalsupport@icann.org.