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Notificación de determinación preliminar para otorgar solicitudes de exención para la retención de datos del registrador

22 de mayo de 2014

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La ICANN ha formulado una determinación preliminar respecto de que está preparada para conceder tres (3) solicitudes de exención de retención de datos presentadas por los registradores 1API GmbH, ingenit GmbH & Co. KG y RegistryGate GmbH (en adelante, los "Registradores") según el Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013 (el "RAA 2013").

La sección 2 de la Especificación de Retención de Datos (la "Especificación") del RAA 2013 establece que antes de otorgar una excepción según la Especificación, la ICANN publicará su determinación en su sitio web durante un período de treinta (30) días calendario.

Conforme a la sección 2 de la Especificación, cada uno de los Registradores presentó ante la ICANN una Solicitud de exención de retención de datos de registrador ("Solicitud de exención") en base al argumento de los Registradores de que el cumplimiento de los requisitos de retención o recopilación de datos de la Especificación viola la legislación aplicable.

Cada una de las Solicitudes de exención fue acompañada por la misma opinión legal del asesor jurídico alemán que afirma que el cumplimiento de los requisitos de retención o recopilación de datos de la Especificación viola varias cláusulas aplicables de la ley de protección de datos de Alemania. La opinión legal original fue posteriormente complementada por una segunda opinión legal complementaria y por el envío de un tercer documento que contiene análisis legal adicional del mismo estudio jurídico alemán.

Las Solicitudes de exención se relacionaban originalmente con los artículos 1.1 y 1.2 de la Especificación y procuraban excluir cualquiera de estos elementos de datos de la obligación de retención. En correspondencia posterior, se ha reconocido que existen propósitos legítimos para la retención de ciertos elementos de datos especificados después de la finalización del patrocinio del Registrador de la Registración; se afirma que algunos elementos de datos, no obstante, están sujetos a requisitos de bloqueo después de un cierto período según la sección 35 párrafo 3 de la Ley de Protección de Datos Federal de Alemania (Bundesdatenschutzgesetz – BDSG).

Tras la revisión de los materiales presentados por los Registradores, y de conformidad con el RAA 2013, la ICANN y el asesor jurídico respectivo de los Registradores analizaron la cuestión de buena fe a fin de hallar una resolución de la cuestión que sea aceptable para ambas partes.

La ICANN ha determinado de manera preliminar que está preparada para conceder las Solicitudes de exención en un alcance limitado como se describe a continuación. La ICANN publicará esta determinación preliminar durante un período de treinta (30) días para recibir comentarios y aportes de la comunidad sobre la exención de retención de datos propuesta. Una vez transcurrido el período de treinta (30) días posterior a esta publicación, la ICANN considerará todos los comentarios y aportes recibidos antes de formular una determinación final sobre si se concederán las Solicitudes de exención.

Si bien los Registradores seguirán obligados a retener todos los elementos de datos especificados en los artículos 1.1.1 a 1.1.8 de la Especificación por la duración de su patrocinio respectivo de la Registración y durante un período de dos (2) años adicionales a partir de entonces, el alcance de exención propuesta permitiría que los Registradores bloqueen los elementos de datos especificados en los artículos 1.1.1 a 1.1.8 de la Especificación de conformidad con los requisitos de bloqueo según la ley aplicable [véase la sección 35, párrafo 3 de la Ley de Protección de Datos Federal de Alemania (Bundesdatenschutzgesetz – BDSG)] pero no antes de un año a partir de la finalización del patrocinio respectivo del Registrador de la Registración, siempre que los derechos de sujetos de datos según la sección 35, párrafo 2, segunda oración de la ley BDSG no se vean afectados.

La exención propuesta también permitiría que los Registradores se excluyan de la obligación de retención de datos en la Especificación todos los elementos de datos especificados en los artículos 1.2.2 y 1.2.3 que constituyen datos de uso en el significado de la sección 13, párrafo 4, n.° 2 de la Ley de Telemedios de Alemania (Telemediengesetz – TMG), a menos que dichos datos estén sujetos a períodos de retención prescriptos por ley o por estatutos, o acordados por contrato entre el registrador y el registratario, y retenidos de conformidad con la sección 13, párrafo 4, n.° 2, oración 2 de la ley TMG. La exención propuesta también permitiría que los Registradores bloqueen los elementos de datos especificados en los artículos 1.2.1, 1.2.2 y 1.2.3 de acuerdo con los requisitos de bloqueo según la ley aplicable (véase la sección 35, párrafo 3 de la ley BDSG) pero no antes de un año a partir de la finalización del patrocinio respectivo del Registrador de la Registración, siempre que los derechos de sujetos de datos según la sección 35, párrafo 2, segunda oración de la ley BDSG no se vean afectados.

Se reconoce que se permite una transferencia de elementos de datos bloqueados retenidos sin consentimiento del sujeto de datos, si se cumplen los requisitos de la excepción de la sección 35, párrafo 8 de la ley BDSG.

En todos los demás respectos, las cláusulas de la Especificación permanecerían SIN CAMBIOS.

Si la ICANN formula una determinación final para conceder la Solicitud de exención pretendida por los Registradores, las cláusulas de la sección 3 de la Especificación se aplicarían a exenciones similares solicitadas por otros registradores ubicados en la misma jurisdicción. La sección 3 de la Especificación establece lo siguiente:

Si (i) la ICANN ha eximido anteriormente el cumplimiento de cualquiera de los requisitos de esta Especificación de retención de datos en respuesta a una Solicitud de exención de un Registrador ubicado en la misma jurisdicción que el Registrador y (ii) el Registrador está sujeto a la misma legislación aplicable que dio lugar al acuerdo de la ICANN para conceder dicha exención, el Registrador puede solicitar que la ICANN conceda una exención similar, cuya solicitud la ICANN aprobará, a menos que la ICANN proporcione al Registrador una justificación razonable para no aprobarla, en cuyo caso el Registrador puede entonces formular una Solicitud de exención a la sección 2 de esta Especificación de retención de datos.

Un período para comentarios públicos permanecerá abierto hasta las 23:59 hs. UTC del 22 de junio de 2014. Los comentarios públicos estarán disponibles para consideración por parte del personal y la Junta Directiva de la ICANN.

Las Solicitudes de exención de los Registradores y los documentos respaldatorios están disponibles aquí: https://www.icann.org/en/system/files/files/waiver-request-1api-gmbh-22may14-en.pdf [PDF, 483 MB]

Se pueden publicar los comentarios en: comments-1api-gmbh-07may14@icann.org

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