El 2 de julio de 2013, el Comité del Programa de Nuevos gTLD (NGPC) de la Junta Directiva de la ICANN realizó su séptima reunión para debatir acerca del asesoramiento sobre Nuevos gTLDs, suministrado por el GAC en Beijing. El Comité tomó las siguientes medidas:
-
Protecciones iniciales para las IGO
En su Comunicado de Beijing, el GAC reiteró su asesoramiento previo respecto a la "existencia de protección inicial preventiva apropiada para los nombres y acrónimos de las Organizaciones Gubernamentales Internacionales (IGO) en la lista suministrada, previamente al lanzamiento de cualquier nuevo gTLD". En respuesta a una serie de cuestiones planteadas por la Junta Directiva, el GAC señaló en el Comunicado de Beijing que es "consciente de las cuestiones de implementación pendientes", y que se ha comprometido a "trabajar activamente con las IGOs, la Junta Directiva y el Personal de la ICANN para encontrar un camino viable y oportuno a seguir". En una carta de respuesta al GAC respecto a su Asesoramiento sobre IGO, fechada el día 6 de junio de 2013, el Presidente de la Junta Directiva de la ICANN propuso que una pequeña cantidad de miembros del NGPC y personal de la ICANN inicien un diálogo con el GAC sobre estos temas.
En la reunión que se llevó a cabo el 2 de julio de 2013, el NGPC aprobó una resolución confirmando que el Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD exigirá a los Operadores de registro suministrar una protección inicial preventiva adecuada para los identificadores de las IGO. Estas protecciones permanecerán vigentes mientras el GAC, el NGPC, el Personal de la ICANN y la comunidad continúan trabajando de forma activa sobre cuestiones pendientes en materia de implementación. En particular, los Operadores de registro implementarán protecciones temporales para los nombres y acrónimos de las IGO del "Listado de IGO de fecha 22/03/2013", hasta la primera reunión del NGPC posterior a la reunión ICANN 47 a celebrarse en Durban. La Resolución proporciona protecciones temporales para las IGOs, a la vez que respeta la labor en curso sobre cuestiones de implementación. La Lista de las IGO se encuentra adjunta a la Resolución como Anexo 1.
Si el NGPC y el GAC no llegan a un acuerdo sobre las cuestiones pendientes relativas a la protección de los nombres y acrónimos de IGO antes de la primera reunión del NGPC posterior a la reunión ICANN 47 a celebrarse en Durban –y sin perjuicio de las cuestiones que pudiesen surgir durante los debates–, el NGPC determina que se exigirá a los Operadores de registro proteger únicamente los nombres IGO (y no los acrónimos) identificados en Listado de IGO proporcionado por el GAC.
-
Asesoramiento sobre la Categoría 1
En el Comunicado de Beijing, el GAC propuso su Asesoramiento sobre la protección de Categoría 1, el cual incluye recomendaciones sobre restricciones y protecciones del consumidor para las cadenas de caracteres sensibles y los mercados regulados. El Asesoramiento sobre la protección de Categoría 1 está dividido en tres secciones principales. La primera sección proporciona cinco (5) puntos de recomendación que aplican a las "cadenas de caracteres que están vinculadas a los sectores regulados o profesionales". El Comunicado de Beijing identificó una lista de cadenas de caracteres a las cuales se aplica esta recomendación. La segunda sección proporciona tres (3) recomendaciones adicionales que deben aplicarse a un subgrupo limitado de las cadenas de caracteres señaladas en la lista del GAC, las cuales están "asociadas a sectores del mercado que tienen requisitos de entrada claros y/o regulados (tales como: financiero, de apuestas, de servicios profesionales, de medio ambiente, de salud y bienestar, de identificadores corporativos y de entidades benéficas) en múltiples jurisdicciones…". La tercera sección incluye un requisito adicional para los solicitantes de las siguientes cadenas de caracteres: .fail, .gripe, .sucks y .wtf.
El 23 de abril de 2013, la ICANN inició un foro de comentarios públicos para solicitar aportes de la comunidad respecto a cómo el NGPC debería abordar el asesoramiento del GAC en relación a los resguardos o garantías aplicables a las categorías amplias de cadenas de caracteres de nuevos gTLD: http://www.icann.org/en/news/public-comment/gac-safeguard-advice-23apr13-en.htm. El período de comentario público cerró el 4 de junio de 2013. Si bien muchas personas expresaron su apoyo al Asesoramiento sobre la protección de Categoría 1, muchas otras presentaron comentarios en contra. Un tema central de los comentarios públicos presentados fue la necesidad de una mayor claridad respecto al alcance y propósito del Asesoramiento sobre la protección de Categoría 1.
Luego de evaluar los comentarios de la comunidad, el NGPC decidió iniciar un diálogo con el GAC durante la reunión que la ICANN celebrará en Durban, a fin de clarificar el alcance de los requisitos previstos en el Asesoramiento del GAC sobre la protección de Categoría 1. El diálogo con el GAC sobre la Categoría 1 también incluirá conversaciones en relación al Asesoramiento del GAC sobre la protección de Categoría 2.1 referente al "acceso restringido", dado que dicho asesoramiento se aplica a las cadenas de caracteres listadas bajo la Categoría 1 El personal diferirá el avance del proceso de contratación para los solicitantes que han solicitado cadenas de caracteres de TLD que se encuentran listados en el Asesoramiento del GAC sobre la protección de Categoría 1, a la espera de un diálogo con el GAC.
-
Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD
Por último, el NGPC analizó el Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD revisado que será firmado por la ICANN y por los solicitantes de nuevos gTLD que hayan sido aprobados. El acuerdo revisado es el resultado de varios meses de negociaciones, aportes formales de parte de la comunidad (más recientemente, durante los foros de comentario público que se iniciaron el 5 de febrero de 2013 y el 29 de abril de 2013), y reuniones con varias comunidades y partes interesadas. Las correcciones incluyen retroalimentación por parte de la comunidad de la ICANN obtenidos durante la reunión ICANN46 celebrada entre el 7 y el 11 de abril de 2013 en Beijing, y también incluyen el asesoramiento del GAC publicado en su Comunicado de Beijing.
Luego de considerar los comentarios recibidos de parte de la comunidad, el NGPC determinó que el Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD revisado incluía mejoras importantes en respuesta a las preocupaciones planteadas por la comunidad. El Comité también observó que, en respuesta al Comunicado de Beijing del GAC, se realizaron correcciones a la Especificación 11 a los efectos de implementar asesoramiento de protección adicional a la Categoría 1 (es decir, resguardos aplicables a todas las cadenas de caracteres y medidas de protección de Categoría 2). Las correcciones realizadas en la Especificación 11 incluyen el uso de idioma estandarizado para abordar las recomendaciones sobre los resguardos o medidas de protección. Sobre una base de caso por caso, y sin superar o ser incompatible con los PICs (Compromisos de Interés Público) estándar incluidos para abordar el Comunicado de Beijing del GAC, se incluirán PICs específicos para los solicitantes.
El NGPC aprobó la forma del Acuerdo de Registro de Nuevos gTLD y autorizó al personal de la ICANN a adoptar todas las medidas necesarias para su aplicación y para avanzar en la implementación del Programa de nuevos gTLD. El Acuerdo se adjunta a la Resolución como Anexo 1; el Resumen completo de cambios al Acuerdo de Registro para Nuevos gTLD se adjunta a la Resolución como Anexo 2; una versión del actual acuerdo con cambios resaltados en comparación a la versión anterior, con fecha del día 29 de abril de 2013, se adjunta a la Resolución como Anexo 3; y, además, un Resumen y análisis de comentarios públicos, se encuentra disponible a través del siguiente enlace: http://www.icann.org/en/news/public-comment/report-comments-base-agreement-01jul13-en.pdf [PDF, 338 KB].
Todas las resoluciones aprobadas durante la reunión del NGPC que se llevó a cabo el 2 de julio de 2013 están publicadas en el siguiente enlace: http://www.icann.org/es/groups/board/documents/resolutions-new-gtld-02jul13-es.htm.
A continuación se incluye un cuadro que resume el análisis del NGPC sobre el Asesoramiento del GAC suministrado en Beijing
Número de registro del GAC | Resumen del Asesoramiento del GAC | Posición del NGPC | Respuesta del NGPC |
---|---|---|---|
|
El GAC notifica a la Junta Directiva de la ICANN que ha alcanzado el consenso sobre el Asesoramiento del GAC en lo que respecta a las objeciones, conforme lo dispuesto en el Módulo 3.1, parte 1, de la Guía para el Solicitante, sobre la siguiente solicitud: .africa (Número de solicitud 1-1165-42560) | Aceptado |
|
|
El GAC notifica a la Junta Directiva de la ICANN que ha alcanzado el consenso sobre el asesoramiento del GAC en lo que respecta a las objeciones, según lo dispuesto en el Módulo 3.1, parte 1, de la Guía para el Solicitante, sobre la siguiente solicitud: .gcc (número de solicitud: 1-1936-2101) | Aceptado |
|
|
El GAC le notifica a la Junta Directiva que, con respecto al Módulo 3.1, parte 2, de la Guía para el Solicitante, reconoce que los términos religiosos son cuestiones sensibles. Algunos miembros del GAC han planteado susceptibilidades con respecto a solicitudes relativas a términos islámicos, en particular, .islam y .halal. Dichos miembros del GAC han notado que las solicitudes para los dominios .islam y .halal carecen de participación y de apoyo por parte de la comunidad. Estos miembros del GAC consideran que dichas solicitudes no deberían avanzar hacia las siguientes etapas. | Aceptado |
|
|
Además de esta recomendación sobre medidas de protección, el GAC identificó ciertas cadenas de caracteres de gTLD sobre las cuales podría ser necesario realizar un análisis más profundo, inclusive durante las reuniones del GAC que se llevarán a cabo en Durban. Por consiguiente, el GAC recomienda a la Junta Directiva de la ICANN que las siguientes solicitudes no avancen más allá de la Evaluación inicial: .shenzhen (IDN en chino), .persiangulf, .guangzhou (IDN en chino), .amazon (y los IDN en japonés y chino), .patagonia, .date, .spa, .yun, .thai, .zulu, .wine, .vin | Aceptado |
|
|
El GAC solicita un documento informativo sobre la capacidad de un solicitante para cambiar la cadena de caracteres solicitada a los efectos de abordar las preocupaciones planteadas por un Miembro del GAC y para identificar una solución mutuamente aceptable. | Suminis– trado | El Documento Informativo se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://gacweb.icann.org/download/attachments/28278832/NGPC%20Scorecard%20of%201As%20Regarding%20Non-%C2%ADSafeguard%20Advice%20in%20the%20GAC%20Beijing%20Communique%CC%81.pdf?version=1&modificationDate=1372384291000&api=v2 [PDF, 2.68 MB] |
|
El GAC le notifica a la Junta Directiva que en aquellos casos en los que una comunidad –que claramente está afectada por un conjunto de solicitudes para nuevos gTLD–, haya planteado una opinión clara y colectiva sobre determinadas solicitudes, dicha opinión será tenida en cuenta conjuntamente con el resto de la información que sea relevante. | Aceptado |
|
|
El GAC considera que las versiones en singular y plural de la cadena de caracteres de un TLD podrían generar posibles confusiones para los consumidores. Por lo tanto, el GAC le recomienda a la Junta Directiva que reconsidere su decisión con respecto a permitir que existan versiones en singular y plural de la misma cadena de caracteres. | Aceptado |
|
|
El GAC reitera su asesoramiento a la Junta Directiva de la ICANN respecto a la existencia de protección inicial preventiva apropiada para los nombres y acrónimos de las IGO en la lista suministrada, previamente al lanzamiento de cualquier nuevo gTLD. | En diálogo |
|
|
El GAC le notifica a la Junta Directiva de la ICANN que el Acuerdo de Acreditación de Registradores de 2013 debe estar finalizado antes de que se apruebe cualquier contrato para nuevos gTLD. | Aceptado |
|
|
El GAC insta a la Junta Directiva de la ICANN a garantizar que el Grupo de trabajo de Expertos sobre Servicios de Directorio, que fue establecido recientemente, tenga en cuenta los Principios del GAC relacionados a los servicios de WHOIS para los gTLD, los cuales fueron aprobados en el año 2007. | Aceptado |
|
|
El GAC recomienda a la Junta Directiva de la ICANN que modifique las disposiciones del Acuerdo de Registro para nuevos gTLD relativas a los nombres del Comité Olímpico Internacional (IOC) y la Cruz Roja (RCRC) a los efectos de confirmar que las protecciones se implementen de forma permanente, en forma previa a la delegación de cualquier nuevo gTLD. | Aceptado |
|
|
El GAC solicita más información sobre las Especificaciones de Compromiso de Interés Público, sobre la base de las preguntas enumeradas en el Anexo 2. | Suminis-trado | Las respuestas del NGPC a las preguntas sobre el Anexo 2 están disponibles en el siguiente enlace: https://gacweb.icann.org/display/GACADV/2013-04-11-PICSPEC |
|
1. Verificación y comprobación de WHOIS — Los Operadores de registro realizarán comprobaciones de manera estadísticamente significativa y al menos dos veces al año, para identificar registraciones en su gTLD que contengan datos de WHOIS con información deliberadamente falsa, inexacta o incompleta. Los Operadores de registro ponderarán la muestra para incluir a los registradores que durante las comprobaciones realizadas anteriormente hayan tenido los porcentajes más altos de información deliberadamente falsa, inexacta o incompleta. Los Operadores de registro notificarán a los registradores pertinentes en caso que se identifiquen registros inexactos o incompletos durante tales comprobaciones, a los efectos de activar la obligación del registrador de solicitar información exacta y completa de parte del registratario. | Aceptado |
|
|
2. Mitigación de la actividad abusiva — Los Operadores de registro garantizarán que los términos de uso para los registratarios incluyan prohibiciones en contra de la distribución de software malicioso (malware), el uso de botnets, la suplantación de identidad (phishing), la piratería, la violación a los derechos de marca o de autor, las prácticas fraudulentas o engañosas, las falsificaciones o cualquier otra participación en actividades ilícitas. | Aceptado |
|
|
3. Comprobaciones de seguridad — Al mismo tiempo que se respeta la privacidad y confidencialidad, los Operadores de registro llevarán a cabo un análisis técnico en forma periódica, a fin de evaluar si los dominios en su gTLD están siendo utilizados para cometer amenazas en contra de la seguridad, tales como la explotación de una vulnerabilidad en el software de los servidores DNS (pharming), el phishing, malware y el uso de botnets. Si un operador de registro identifica amenazas de seguridad que realmente representen un riesgo de daño, el operador notificará al registrador pertinente y, si el registrador no toma medidas de forma inmediata, el nombre de dominio será suspendido hasta que el problema se haya resuelto. | Aceptado |
|
|
4. Documentación — Los Operadores de registro mantendrán informes estadísticos que, como resultado de sus comprobaciones periódicas de WHOIS y de seguridad, suministren la cantidad de registros de WHOIS inexactos o amenazas de seguridad identificadas, así como las medidas adoptadas en consecuencia. Los Operadores de registro mantendrán estos informes durante el período contractual que haya sido acordado y los proporcionarán a la ICANN cuando así se solicite. | Aceptado |
|
|
5. Presentación y tramitación de reclamos — Los Operadores de registro garantizarán que exista un mecanismo para que se les presenten reclamos respecto a la inexactitud de la información de WHOIS, a que la registración del nombre de dominio está siendo utilizada para promover el malware, el funcionamiento de botnets, el phishing, la piratería, la violación a los derechos de marca o de autor, las prácticas fraudulentas o engañosas, la falsificación u otra participación en actividades contrarias a la ley aplicable. | Aceptado |
|
|
6. Consecuencias — De conformidad con la legislación aplicable y cualquier procedimiento relacionado, los Operadores de registro garantizarán que existan consecuencias reales e inmediatas para el suministro demostradamente falso de información en WHOIS y violaciones al requisito de que el nombre de dominio no debe ser utilizado en contravención de la legislación aplicable; tales consecuencias deben incluir la suspensión del nombre de dominio. | Aceptado |
|
|
1. Los Operadores de registro incluirán en su política de uso aceptable que los registratarios cumplan con todas las leyes aplicables, incluyendo aquellas relacionadas con la privacidad, la recopilación de datos, la protección de los consumidores (incluso en relación a conductas engañosas), los préstamos justos, el cobro de deudas, el pharming orgánico, la divulgación de los datos y las revelaciones financieras. | En diálogo |
|
|
2. Los operadores de registro requerirán a los registradores que notifiquen a los registratarios respecto a este requisito, al momento de la registración. | En diálogo |
|
|
3. Los Operadores de registro exigirán que los registratarios que recaben y mantengan información sensible financiera y de salud, apliquen las medidas de seguridad razonables y apropiadas acordes a la oferta de tales servicios, conforme lo definido por la legislación vigente y los estándares reconocidos de la industria. | En diálogo |
|
|
4. Establecer una relación de trabajo con los órganos regulatorios o con la industria de autorregulación, incluyendo el desarrollo de una estrategia para mitigar –lo más posible– los riesgos de fraude y otras actividades ilícitas. | En diálogo |
|
|
5. Los Operadores de registro deben exigir a los registradores que les notifiquen un único punto de contacto, el cual debe mantenerse actualizado, para la notificación de reclamos o denuncias de abuso de registración, así como los datos de contacto de los órganos regulatorios o de la industria de autorregulación en su lugar principal de negocio. | En diálogo |
|
|
6. En el momento de la registración, el Operador de registro debe verificar y validar las autorizaciones, actas constitutivas, licencias y/u otras credenciales relacionadas con la participación en ese sector. | En diálogo |
|
|
En caso de duda respecto a la autenticidad de los certificados o credenciales, los Operadores de registro deberán consultar con las autoridades nacionales de supervisión o sus equivalentes. | En diálogo |
|
|
El Operador de registro debe realizar comprobaciones periódicas posteriores a la registración para garantizar la validez y el cumplimiento de los registratarios respecto a los requisitos antes mencionados, a fin de garantizar que siguen ajustándose a los reglamentos pertinentes y a los requisitos de concesión de licencias y que, en general, llevan a cabo sus actividades en beneficio de los consumidores a los que sirven. | En diálogo |
|
|
1. Acceso Restringido Como excepción a la regla general de que el espacio de nombres de dominio en el gTLD se utiliza en una forma abierta, la registración puede ser restringida, especialmente para las cadenas de caracteres de la Categoría 1 antes mencionada. En estos casos, las restricciones de registración deben ser apropiadas para los tipos de riesgo asociados con el TLD. El Operador de registro debe administrar el acceso a este tipo de registros de una manera transparente, que no ofrezca preferencias indebidas a los registradores o registratarios –incluida la propia–, y no colocará a registradores ni registratarios en situación de desventaja indebida. |
En diálogo |
|
|
2. Acceso Exclusivo |
Aceptado en parte, en diálogo sobre el resto |
|