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Recomendaciones de políticas de la Fase 2A del EPDP para consideración de la Junta Directiva de la ICANN

24 de noviembre de 2021

En el día de ayer, la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet (ICANN) abrió un procedimiento de Comentario público para recibir aportes sobre las recomendaciones de políticas finales del Proceso Expeditivo de Desarrollo de Políticas (EPDP) de la Organización de Apoyo para Nombres Genéricos (GNSO) sobre la Especificación Temporaria para los Datos de Registración de los gTLD – Fase 2A. Específicamente, este procedimiento procura aportes sobre un conjunto de recomendaciones finales que se relacionan con dos temas: 1) la diferenciación de los datos de registración de personas jurídicas frente a los de personas físicas, y 2) la viabilidad de que los contactos únicos tengan una dirección de correo electrónico anonimizada uniforme.

Enlace al procedimiento de Comentario público:
https://www.icann.org/en/public-comment/proceeding/epdp-phase-2a-policy-recommendations-for-icann-board-consideration-23-11-2021

Fecha de apertura para presentaciones:
Martes 23 de noviembre de 2021

Fecha de cierre para presentaciones:
Jueves 13 de enero de 2022

Categoría:
Políticas

Solicitante:
Junta Directiva de la ICANN

Tema sobre el cual se necesita su aporte:
La Junta Directiva de la ICANN pronto considerará el Informe Final de la Fase 2A del EPDP, que incluye cuatro recomendaciones de políticas. Antes de que la Junta Directiva considere este Informe Final, la organización de la ICANN está procurando aportes sobre las recomendaciones de la Fase 2A del EPDP, que se refieren a los temas de 1) la diferenciación de los datos de registración de las personas jurídicas frente a los de las personas físicas, y 2) la viabilidad de que los contactos únicos tengan una dirección de correo electrónico anonimizada uniforme.

A continuación, se ofrece una versión abreviada de las cuatro recomendaciones:

  1. Se DEBE crear un campo o campos para facilitar la diferenciación entre los datos de registración de las personas jurídicas y los de las personas físicas y/o si esos datos de registración contienen datos personales o sin carácter personal.
  2. Las Partes Contratantes que decidan realizar la diferenciación en función del tipo de persona DEBERÁN seguir las pautas incluidas en el informe.
  3. Si se desarrolla un Código de Conducta del RGPD, la pauta para facilitar la diferenciación entre datos de personas jurídicas y físicas DEBERÍA ser considerada dentro de la ICANN por los responsables del tratamiento y los encargados del tratamiento pertinentes.
  4. Las Partes Contratadas que decidan publicar una dirección de correo electrónico basada en el registratario o basada en el registro en el RDDS de acceso público deben evaluar la pauta legal obtenida por el Equipo del EPDP sobre este tema.

Información de referencia:
El 17 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la ICANN aprobó la Especificación Temporal para los Datos de Registración de dominios genéricos de alto nivel (gTLD) a fin de permitir que las partes contratadas cumplan con los requisitos contractuales existentes de la ICANN y, al mismo tiempo, cumplan con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea. Esta acción de la Junta Directiva de la ICANN desencadenó el inicio por parte del Consejo de la GNSO de un proceso expeditivo de desarrollo de políticas (EPDP) el 19 de julio de 2018. El EPDP se llevó a cabo en dos fases: La Fase 1 se encargó de confirmar, o no, la Especificación Temporaria antes del 25 de mayo de 2019; la Fase 2 se encargó de debatir, entre otros elementos, un nuevo sistema propuesto para gestionar de forma centralizada las solicitudes de datos de registración sin carácter público, el Sistema de Estandarizado Acceso/Divulgación (SSAD).

El Consejo de la GNSO adoptó el Informe Final de la Fase 2 durante su reunión del 24 de septiembre de 2020; sin embargo, en respuesta a una solicitud de algunos miembros del equipo de la EPDP, el Consejo de la GNSO solicitó al equipo responsable del EPDP que continuara trabajando en dos temas: 1) la diferenciación de los datos de registración de personas jurídicas frente a los de personas físicas, y 2) la viabilidad de que los contactos únicos tengan una dirección de correo electrónico anonimizada uniforme. Estos dos temas constituyeron el centro de atención de la Fase 2A.

El Consejo de la GNSO aprobó el Informe Final de la Fase 2A el 27 de octubre de 2021.

Próximos pasos
Tras este procedimiento de Comentario público, se prevé que la Junta Directiva de la ICANN actúe en base a las recomendaciones de políticas de la Fase 2A del EPDP.

Acerca de la ICANN

La misión de la ICANN es ayudar a garantizar una Internet global, unificada, estable y segura. Para contactar a otra persona en Internet, debemos ingresar una dirección –un nombre o un número– en nuestra computadora u otro dispositivo. Esa dirección debe ser única para que las computadoras puedan localizarse unas a otras. La ICANN ayuda a coordinar y brindar soporte a estos identificadores únicos en todo el mundo. La ICANN fue creada en 1998 como una corporación de bien público y sin fines de lucro con una comunidad integrada por participantes de todo el mundo.