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Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio

Tenga presente que la versión oficial de todos los contenidos y documentos traducidos es la versión en idioma inglés; las traducciones a otros idiomas son solo a título informativo.

Actualizado el 21 de febrero de 2024 para reflejar los cambios necesarios para aplicar la Política de datos de registración. Las partes contratadas pueden implementar esta Política actualizada a partir del 21 de agosto de 2024 y deben implementarla a más tardar el 21 de agosto de 2025.

Política adoptada: 26 de agosto de 1999
Documentos de implementación aprobados: 24 de octubre de 1999

Notas:

1. Esta política está actualmente en vigencia. Véase www.icann.org/udrp/udrp-schedule.htm para consultar el programa de implementación.

2. Esta política ha sido adoptada por todos los registradores acreditados por la ICANN. También ha sido adoptada por algunos administradores de dominios de alto nivel con código de país (por ejemplo, .nu, .tv, .ws).

3. La política se establece entre el registrador (u otra autoridad de registración en el caso de un dominio de alto nivel con código de país) y su cliente (el titular del nombre de dominio o registratario).Por lo tanto, la política utiliza "nosotros" y "nuestro" para referirse al registrador y "usted" y "su" para referirse al titular del nombre de dominio.


Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio

(Aprobada por la ICANN el 24 de octubre de 1999)

1. Objetivo. La presente Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (la "Política") ha sido adoptada por la Corporación para la Asignación de Nombres y Números en Internet ("ICANN"), se incorpora por referencia a su Acuerdo de Registro y establece los términos y condiciones en relación con una disputa entre usted y cualquier parte distinta de nosotros (el registrador) sobre la registración y el uso de un nombre de dominio de Internet registrado por usted. Los procedimientos en virtud del Párrafo 4 de la presente Política se llevarán a cabo de conformidad con las Reglas para la Política Uniforme de Resolución de Disputas por Nombres de Dominio (las “Reglas de Procedimiento”), que están disponibles en https://www.icann.org/resources/pages/udrp-rules-2015-03-11-en y las reglas complementarias del proveedor de servicios de resolución de disputas administrativas seleccionado.

2. Sus declaraciones. Al solicitar el registro de un nombre de dominio, o al pedirnos que mantengamos o renovemos la registración de un nombre de dominio, usted declara y nos garantiza que (a) las declaraciones que ha realizado en su Acuerdo de Registro son completas y exactas; (b) según su conocimiento, el registro del nombre de dominio no infringirá ni vulnerará de otro modo los derechos de terceros; (c) no está registrando el nombre de dominio con un fin ilícito; y (d) no utilizará deliberadamente un nombre de dominio que infrinja las leyes o normas aplicables. Es responsabilidad suya determinar si el registro de su nombre de dominio infringe o vulnera los derechos de terceros.

3. Cancelaciones, transferencias y cambios. Cancelaremos, transferiremos o realizaremos cambios en las registraciones de nombres de dominio en las siguientes circunstancias:

a. con sujeción a lo dispuesto en el Párrafo 8, cuando recibamos de usted o de su agente autorizado instrucciones escritas o electrónicas adecuadas para llevar a cabo dicha acción;

b. ante la recepción por nuestra parte de una orden de un tribunal judicial o arbitral, en cada caso de jurisdicción competente, que exija dicha acción; y/o

c. ante la recepción por nuestra parte de una decisión de un Panel administrativo que exija la adopción de dichas medidas en cualquier procedimiento administrativo en el que usted haya sido parte y que se haya llevado a cabo en virtud de la presente Política o de una versión posterior de la misma adoptada por la ICANN. (Véase Párrafo 4(i) y (k) a continuación).

Podremos también cancelar, transferir o hacer cambios a una registración de nombre de dominio conforme a los términos de su Acuerdo de Registro u otros requisitos legales.

4. Procedimiento administrativo obligatorio.

Este Párrafo establece el tipo de disputas para las que se le exige que se someta a un procedimiento administrativo obligatorio. Estos procedimientos se llevarán a cabo ante uno de los proveedores de servicios de resolución de disputas administrativas que figuran en www.icann.org/en/dndr/udrp/approved-providers.htm (cada uno de ellos, un "Proveedor").

a. Disputas aplicables. Usted deberá someterse a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que un tercero (una "parte reclamante") afirme ante el Proveedor correspondiente, de conformidad con las Reglas de Procedimiento, que

(i) su nombre de dominio es idéntico o confusamente similar a una marca comercial o marca de servicio en la que la parte reclamante tiene derechos; y

(ii) usted no tiene derechos ni intereses legítimos con respecto al nombre de dominio; y

(iii) su nombre de dominio se ha registrado y está siendo utilizado de mala fe.

En el procedimiento administrativo, la parte reclamante debe demostrar que concurren cada uno de estos tres elementos.

b. Pruebas de registración y uso de mala fe. A los efectos del Párrafo 4(a)(iii), si el Panel considera que concurren las siguientes circunstancias, en particular pero entre otras, constituirán prueba de la registración y uso de mala fe de un nombre de dominio:

(i) circunstancias que indiquen que usted ha registrado o adquirido el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender, alquilar o de alguna otra manera ceder la registración del nombre de dominio a la parte reclamante, quien es titular de la marca comercial de producto o servicio, o a un competidor de esa parte reclamante, por un valor considerado como excesivo en relación a sus costos documentados relacionados con el nombre de dominio en forma directa; o

(ii) usted ha registrado el nombre de dominio a fin de evitar que el propietario de la marca comercial o de servicios refleje la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre que usted haya participado en conductas de esa índole; o

(iii) usted ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el propósito de perjudicar el negocio de un competidor; o

(iv) al utilizar el nombre de dominio, usted ha intentado de manera intencionada atraer a usuarios de Internet a su sitio web o a cualquier otro sitio en línea, para beneficio comercial, creando un riesgo de confusión con la marca de la parte reclamante en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción de su sitio web o ubicación, o de un producto o servicio en su sitio web o ubicación.

c. Cómo demostrar sus derechos e intereses legítimos sobre el nombre de dominio al responder a un reclamo. Cuando reciba un reclamo, debe remitirse al Párrafo 5 de las Reglas de Procedimiento para determinar cómo debe preparar su contestación. Cualquiera de las siguientes circunstancias, en particular pero entre otras, si el Panel las considera probadas sobre la base de su evaluación de todas las pruebas presentadas, demostrará sus derechos o intereses legítimos sobre el nombre de dominio a los efectos del Párrafo 4(a)(ii):

(i) su uso o las preparaciones demostrables de su uso, anteriores a cualquier notificación de disputa recibida, del nombre de dominio o un nombre correspondiente al nombre de dominio en conexión con una oferta de buena fe de bienes o servicios; o

(ii) usted (como individuo, empresa u otra organización) ha sido comúnmente conocido por el nombre de dominio, aún si usted no hubiese adquirido derechos de marca comercial de productos o servicios; o

(iii) usted está haciendo un uso legítimo no comercial o justo del nombre de dominio, sin intención de obtener un provecho comercial a partir de desviar engañosamente a los consumidores o de empañar la marca comercial de productos o servicios en cuestión.

d. Selección del Proveedor. La parte reclamante seleccionará al Proveedor entre los aprobados por la ICANN presentando el reclamo a dicho Proveedor. El Proveedor seleccionado administrará el procedimiento, salvo en los casos de consolidación descritos en el Párrafo 4(f).

e. Inicio del procedimiento y proceso y designación del Panel administrativo. Las Reglas de Procedimiento incluyen un proceso para iniciar y llevar a cabo un procedimiento, y para designar al panel que decidirá la disputa (el “Panel administrativo”).

f. Consolidación. En caso de que se produzcan varios litigios entre usted y una parte reclamante, usted o la parte reclamante podrán solicitar la consolidación de las disputas ante un único Panel administrativo. Esta petición se presentará ante el primer Panel administrativo designado para atender una disputa pendiente entre las partes. Este Panel administrativo podrá, a su entera discreción, consolidar ante él cualquiera o todas las controversias, siempre que las controversias que se consoliden se rijan por la presente Política o por una versión posterior de la misma adoptada por la ICANN.

g. Tarifas. Todas las tarifas cobradas por un Proveedor en relación con cualquier controversia ante un Panel administrativo de conformidad con la presente Política correrán a cargo de la parte reclamante, salvo en los casos en que usted decida ampliar el Panel administrativo de uno a tres miembros, tal como se establece en el Párrafo 5(c)(iv) de las Reglas de Procedimiento, en cuyo caso todas las tarifas se dividirán de forma equitativa entre usted y la parte reclamante.

h. Nuestra participación en procedimientos administrativos. No participamos ni participaremos en la administración o ejecución de ningún procedimiento ante un Panel administrativo. Además, no seremos responsables de ninguna decisión adoptada por el Panel administrativo.

i. Soluciones. Las soluciones disponibles para una parte reclamante en virtud de cualquier procedimiento ante un Panel administrativo se limitarán a exigir la cancelación de su nombre de dominio o la transferencia de su registración de nombre de dominio a la parte reclamante.

j. Notificación y publicación. El Proveedor nos notificará cualquier decisión adoptada por un Panel administrativo con respecto a un nombre de dominio que usted haya registrado con nosotros. Todas las decisiones, conforme esta Política, se publicarán en su totalidad en Internet, excepto cuando un Panel administrativo determine, en un caso excepcional, omitir parte de su decisión.

k. Disponibilidad de procesos judiciales. Los requisitos del procedimiento administrativo obligatorio establecidos en el Párrafo 4 no impedirán que usted o la parte reclamante sometan la controversia a un tribunal de jurisdicción competente para su resolución independiente antes de que se inicie dicho procedimiento administrativo obligatorio o después de que concluya dicho procedimiento. Si un Panel administrativo decide que la registración de su nombre de dominio debe cancelarse o transferirse, esperaremos diez (10) días hábiles (observados en la ubicación de nuestra oficina principal) después de que el proveedor correspondiente nos informe de la decisión del grupo administrativo de expertos antes de implementar dicha decisión. Entonces implementaremos la decisión, a menos que hayamos recibido de usted durante ese periodo de diez (10) días hábiles documentación oficial (como una copia de un reclamo, sellada por el secretario del tribunal) que indique que usted ha iniciado un proceso contra la parte reclamante en una jurisdicción a la que la parte reclamante se ha sometido en virtud del Párrafo 3(b)(xiii) de las Reglas de Procedimiento. (En general, esa jurisdicción es la ubicación de nuestra sede principal o la de su dirección que figura en nuestros Datos de Registración1. Véanse los Párrafos 1 y 3(b)(xiii) de las Reglas de Procedimiento para obtener más detalles). Si recibimos dicha documentación en el plazo de diez (10) días hábiles, no implementaremos la decisión del Panel administrativo, y no adoptaremos ninguna otra medida, hasta que recibamos (i) pruebas satisfactorias de una resolución entre las partes; (ii) pruebas satisfactorias de que su reclamo ha sido desestimado o retirado; o (iii) una copia de una orden de dicho tribunal que desestime su reclamo u dictamine que usted no tiene derecho a seguir utilizando su nombre de dominio.

5. Otras disputas y litigios. Todas las demás disputas entre usted y cualquier otra parte distinta de nosotros en relación con la registración de su nombre de dominio que no se presenten de conformidad con las disposiciones del procedimiento administrativo obligatorio del Párrafo 4 se resolverán entre usted y dicha otra parte a través de cualquier tribunal, arbitraje u otro procedimiento que pueda estar disponible.

6. Nuestra participación en disputas. No participaremos de modo alguno en ninguna disputa entre usted y cualquier otra parte distinta de nosotros en relación con la registración y uso de su nombre de dominio. No nos nombrará como parte ni nos incluirá de ningún otro modo en dicho procedimiento. En caso de que se nos nombre como parte en cualquier procedimiento de este tipo, nos reservamos el derecho a plantear todas las defensas que consideremos oportunas y a adoptar cualquier otra medida necesaria para defendernos.

7. Mantenimiento del statu quo. No cancelaremos, transferiremos, activaremos, desactivaremos ni cambiaremos de otro modo la situación de ninguna registración de nombre de dominio en virtud de la presente Política, salvo en los casos previstos en el Párrafo 3 anterior.

8. Transferencias durante una disputa.

a. Transferencias de un nombre de dominio a un nuevo titular. Usted no puede transferir el registro de su nombre de dominio a otro titular (i) durante un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad con el Párrafo 4 o durante un período de quince (15) días hábiles (observados en la ubicación de nuestra sede principal) después de que dicho procedimiento haya concluido; o (ii) durante un procedimiento judicial pendiente o un arbitraje iniciado en relación con su nombre de dominio, a menos que la parte a la que se transfiere el registro del nombre de dominio acepte, por escrito, estar obligados por la decisión del tribunal o del árbitro. Nos reservamos el derecho a cancelar cualquier transferencia de un registro de nombre de dominio a otro titular que se realice en contravención de este subpárrafo.

b. Cambio de registradores. Usted no puede transferir la registración de su nombre de dominio a otro registrador durante un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad con el Párrafo 4 o durante un período de quince (15) días hábiles (observados en la ubicación de nuestra sede principal) después de que dicho procedimiento haya concluido. Usted puede transferir la administración de la registración de su nombre de dominio a otro registrador durante una acción judicial o un arbitraje pendientes, siempre que el nombre de dominio que haya registrado con nosotros siga estando sujeto a los procedimientos iniciados contra usted de conformidad con los términos de la presente Política. Si usted nos transfiere una registración de nombre de dominio a nosotros durante la tramitación de una acción judicial o arbitraje, dicha disputa seguirá sujeta a la política de disputas por nombres de dominio del registrador desde el cual se transfirió la registración del nombre de dominio.

9. Modificaciones a la Política. Nos reservamos el derecho a modificar esta Política en cualquier momento con el permiso de la ICANN. Publicaremos nuestra Política revisada en <URL> al menos treinta (30) días naturales antes de que entre en vigencia. A menos que esta Política ya haya sido invocada mediante la presentación de un reclamo a un Proveedor, en cuyo caso se le aplicará la versión de la Política vigente en el momento en que fue invocada hasta que finalice la disputa, todos estos cambios serán vinculantes para usted con respecto a cualquier disputa sobre la registración de nombres de dominio, independientemente de que la disputa haya surgido antes, durante o después de la fecha de entrada en vigencia de nuestro cambio. En el caso de que usted se oponga a un cambio en esta Política, su único recurso es cancelar la registración de su nombre de dominio con nosotros, con la condición de que usted no tendrá derecho al reembolso de ninguna tarifa que nos haya pagado. La Política revisada se le aplicará hasta que cancele la registración de su nombre de dominio.


1 El término "Datos de Registración", tal como se utiliza en la presente política, TENDRÁ el significado que se le otorga en la Política de Datos de Registración

Domain Name System
Internationalized Domain Name ,IDN,"IDNs are domain names that include characters used in the local representation of languages that are not written with the twenty-six letters of the basic Latin alphabet ""a-z"". An IDN can contain Latin letters with diacritical marks, as required by many European languages, or may consist of characters from non-Latin scripts such as Arabic or Chinese. Many languages also use other types of digits than the European ""0-9"". The basic Latin alphabet together with the European-Arabic digits are, for the purpose of domain names, termed ""ASCII characters"" (ASCII = American Standard Code for Information Interchange). These are also included in the broader range of ""Unicode characters"" that provides the basis for IDNs. The ""hostname rule"" requires that all domain names of the type under consideration here are stored in the DNS using only the ASCII characters listed above, with the one further addition of the hyphen ""-"". The Unicode form of an IDN therefore requires special encoding before it is entered into the DNS. The following terminology is used when distinguishing between these forms: A domain name consists of a series of ""labels"" (separated by ""dots""). The ASCII form of an IDN label is termed an ""A-label"". All operations defined in the DNS protocol use A-labels exclusively. The Unicode form, which a user expects to be displayed, is termed a ""U-label"". The difference may be illustrated with the Hindi word for ""test"" — परीका — appearing here as a U-label would (in the Devanagari script). A special form of ""ASCII compatible encoding"" (abbreviated ACE) is applied to this to produce the corresponding A-label: xn--11b5bs1di. A domain name that only includes ASCII letters, digits, and hyphens is termed an ""LDH label"". Although the definitions of A-labels and LDH-labels overlap, a name consisting exclusively of LDH labels, such as""icann.org"" is not an IDN."