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Modificación al Acuerdo de Registro de .NGO/.ONG - Vinculación técnica obligatoria de dominios en el segundo nivel

6 de noviembre de 2014

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Categorías/ etiquetas:
  • Dominios de Alto Nivel
  • Dominios de Segundo Nivel
  • Acuerdos con partes contratadas
  • Seguridad/ estabilidad
Propósito (breve):

El 12 de marzo de 2014, el Registro de Interés Público (PIR), a cargo de operar el registro de los TLD .NGO y .ONG, presentó una solicitud en el marco de la Política de Evaluación de Servicios de Registro (RSEP) [PDF, 23 KB] con el fin de ofrecer la vinculación técnica obligatoria de los nombres de dominio de segundo nivel correspondientes a .NGO y .ONG en el Anexo A de cada Acuerdo de Registro respectivo. El PIR define una vinculación técnica como un conjunto de dos nombres de dominio en distintos TLD, cuyas etiquetas en el segundo nivel son idénticas.

De conformidad con la RSEP, la solicitud del PIR [PDF, 23 KB] fue publicada para la obtención de información pública y, según la determinación preliminar de la ICANN, el servicio de registro propuesto podría generar riesgos significativos en materia de estabilidad o seguridad. La solicitud en el marco de la RSEP fue enviada al Panel de Evaluación Técnica de Servicios de Registro (RSTEP) para una evaluación más exhaustiva; como resultado, el RSTEP indica en las conclusiones de su informe que, desde la perspectiva de la evaluación técnica, la propuesta no implica "un riesgo razonable o un efecto adverso significativo en materia de estabilidad o seguridad" según las definiciones de la RSEP. Asimismo, en su informe, el personal del RSTEP planteó varias posibles preguntas técnicas y en materia de implementación en relación a la introducción en el DNS del servicio de registro propuesto. Tanto la propuesta en el marco de la RSEP y el informe del RSTEP fueron publicados para comentario público, de conformidad con los requisitos de la RSEP. No se recibieron comentarios en ninguno de los periodos de comentario público.

El 9 de septiembre de 2014, la Junta Directiva de la ICANN adoptó las conclusiones del informe del RSTEP, según las cuales la propuesta del PIR no implica "un riesgo razonable o un efecto adverso significativo en materia de estabilidad o seguridad", y aprobó la solicitud del PIR en relación a la introducción del servicio de registro propuesto en respaldo de la vinculación técnica obligatoria de los nombres de dominio de segundo nivel correspondientes a .NGO y .ONG. Asimismo, la Junta Directiva de la ICANN autorizó a su Presidente y Director Ejecutivo, o quien este designe, a preparar una modificación para implementar el nuevo servicio de registro, que tenga en cuenta y aborde apropiadamente las preguntas pendientes de índole técnica y en materia de implementación.

Por lo tanto, la ICANN trabajó en forma conjunta con el PIR para aclarar las preguntas pendientes de índole técnica y en materia de implementación. Como resultado, la ICANN publica las modificaciones al Acuerdo de Registro de .NGO y .ONG para comentario público, con el fin de obtener los aportes de la comunidad acerca de la modificación propuesta. Sobre la base de los periodos de comentario público previos en relación a esta solicitud, los cuales comprendieron un periodo de 50 días para la presentación de comentarios públicos sobre la propuesta en el marco de la RSEP, y un periodo de quince días para la presentación de comentarios públicos sobre el informe del RSTEP, el periodo de comentario público sobre las modificaciones al Acuerdo de Registro de .NGO/.ONG se extenderá durante treinta días, con el fin de que la comunidad tenga una mayor oportunidad de presentar sus aportes.

Enlace al casillero de comentario público: http://www.icann.org/public-comments/ngo-ong-amendment-2014-11-06-en